miércoles, 22 de agosto de 2018


   Guía europea de mejores prácticas sobre sujeción de cargas para el transporte de carreteras 



jueves, 5 de abril de 2018

La DGT clarificará la responsabilidad en la estiba de la carga

   La nueva regulación establecida por el Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, que  establece nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte entra en vigor el próximo 20 de mayo y se aplicará a todos los vehículos de transporte de mercancías con una velocidad superior a 25 kms/h que circulen por las carreteras españolas, sea cual sea su nacionalidad. 

   Este Real Decreto, que básicamente regula las inspecciones técnicas que se pueden realizar en carretera, ha levantado  no pocas dudas sobre la responsabilidad que, en principio, se atribuye al conductor sobre la correcta estiba de la carga, una cuestión que ha sido contundentemente cuestionada desde algunas asociaciones profesionales, al entender que no es una tarea del conductor realizar labores de carga y descarga del vehículo.

    Ante la incertidumbre que la nueva regulación está ocasionando en el sector del transporte por carretera FENADISMER ha solicitado a la DGT que se clarifique como se va a llevar a cabo por los Agentes de Tráfico el procedimiento de inspección de la sujeción de la carga así como el régimen de responsabilidades en caso de una posible infracción, teniendo en cuenta que la legislación en materia de contratación de transporte atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo en el transporte de paquetería o carga fraccionada. Asimismo la legislación de seguridad vial atribuye la responsabilidad de las infracciones de tráfico al autor del hecho infractor.

    Según informa esta  asociación,  el Director General ha señalado, que no se plantea modificar el actual baremo sancionador, ya que   en líneas generales en España la estiba de los vehículos se realiza de forma correcta, no suponiendo “un problema real” en materia de seguridad vial. Por otro lado, en relación al régimen de responsabilidad, la DGT va a elaborar en breve una Resolución de desarrollo del nuevo Decreto para clarificar la responsabilidad de la estiba, la cual definirá un nuevo documento, denominado “Ficha de estiba”, adaptada a cada especialidad de transporte, en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.

    Pese a que en un primer momento, desde Fenadismer se había aegurado que se establecería  un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación, desde CETM aseguran que Tráfico no establecerá  “un periodo transitorio no sancionable de adaptación a la nueva regulación”. Así se deduce, afirman desde la confederación  del resultado de la reunión mantenida entre el Director General de Tráfico, Gregorio Serrano, con los representantes del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) celebrada en el día de ayer. "Ante la incertidumbre y las dudas suscitadas por las informaciones contradictorias que se están publicando, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se ha puesto en contacto esta misma mañana con los máximos responsables de Tráfico, quienes nos han confirmado que las sanciones se producirán desde el mismo momento de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto", señalan en un comunicado de prensa.            

                                           Fuente: Autónomos En Ruta

sábado, 10 de marzo de 2018

La nueva regulación de la estiba de cargas en camión

 

La nueva regulación de la estiba de cargas en camión, explicada de forma sencilla

La situación actual de la legislación sobre la estiba de cargas.

Hasta ahora, prácticamente no existía ninguna regulación sobre cómo asegurar la carga sobre un camión. La única referencia al respecto en todo nuestro ordenamiento jurídico era el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) Art 14, que indicaba lo siguiente:
La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

  1. A) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
  2. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. 

  3. c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

Esto era tan poco concreto que ha permitido que los camiones y furgonetas circulasen durante años sin apenas control sobre este campo. Y ello, evidentemente, ha tenido sus consecuencias. Se calcula que entre un 25 y un 45% de los accidentes del transporte de mercancías tienen que ver con la mala estiba de las cargas.

La nueva normativa, un cambio muy importante

El pasado 2 de junio de 2017 se aprobó el RD 563/2017. Este Real Decreto regulará las inspecciones técnicas que se harán a los vehículos comerciales en el territorio español. En su anexo III determina una serie de normas técnicas, entre las que figura la EN12195-1:2010, que deberán aplicarse en la fijación de cargas en camión. Y por tanto, es una regulación muy concreta y cuantificable, frente al subjetivismo y poca precisión de la regulación actual.
Veamos con un ejemplo cómo afectará esto a los transportistas en camión. Hasta ahora, si llevábamos una máquina de 12 toneladas, podíamos poner el tipo y número de cintas que quisiésemos para sujetarla. Por ejemplo, 2 cintas, con una fuerza de tensión estándar (STF) de 350 DaN. A partir de ahora habría que poner antideslizante y 6 cintas de amarre de 500 DaN, o bien 3 de 1000 DaN.
La nueva normativa regula cuestiones como el número de amarres a colocar, su capacidad de amarre (LC), etc.
Si bien este Real Decreto es español, hay que decir que viene a aplicar el mismo contenido de la Directiva 2014/47 EU, cuyo propósito es fijar un criterio único en esta materia a nivel europeo. Y por tanto, en el transporte internacional terrestre, todo transportista se encontrará con que habrá una serie de regulaciones nacionales e inspecciones idénticas en todos los países de la UE.

¿Cuándo entra en vigor y cómo va a controlarse?

Entrará en vigor en mayo de 2018, así que ahora toca a las empresas y autónomos formarse y prepararse para este gran cambio. La DGT se ha comprometido a realizar más de 15.000 inspecciones técnicas al año, pero además se ha formado a la guardia civil y se la ha dotado de herramientas para poder parar a vehículos y comprobar si cumplen esta directiva.
En caso de accidente, además, si se detectase que la carga del vehículo no fuese acorde a lo establecido podría considerarse negligencia o dolo y tener graves consecuencias para el conductor.
                                Fuente:http://www.seguridadenlascargas.com/la-nueva-regulacion-de-la-estiba-de-cargas-en-camion-explicada-de-forma-sencilla/

lunes, 12 de enero de 2015

Alemania prohíbe la explotación de transportistas extranjeros



Alemania prohíbe la explotación de transportistas extranjeros
 Regula el salario mínimo de los trabajadores que circulen por sus carreteras
 
   A partir del próximo 1 de enero, los transportistas de cualquier país que atraviesen Alemania deberán registrarse rellenando un formulario y deberán designar a un representante en el país para responder a los posibles incumplimientos de la normativa alemana en materia de salarios.
Con esta medida, el gobierno alemán  pretende luchar contra la competencia desleal de empresas de fuera de la UE que contratan a conductores, por salarios inferiores a los de la media europea, y que realizan gran parte de su actividad dentro de la Unión. Para ello, una de las medidas de la normativa es exigir un salario mínimo para todos los chóferes que atraviesen sus carreteras.
Las asociaciones empresariales españolas han pedido la mediación del ministerio de Fomento. Fenadismer ha señalado que, aunque defiende la lucha contra la competencia desleal, se deben evitar las acciones unilaterales que atentan contra la libre circulación en Europa.


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